¿En qué ámbitos ocurre la violencia contra las mujeres?

La violencia puede ocurrir en cualquier espacio público o privado. La ley de Protección Integral de las Mujeres define las siguientes modalidades en función del ámbito o contexto en donde ocurren:

Violencia doméstica: es la ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra. Y aquella que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Mientras que se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

Violencia institucional: es la realizada por los funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, y las organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

Violencia laboral: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

Violencia en el espacio público. Conocido popularmente como “acoso callejero”, es la violencia ejercida contra las mujeres en lugares públicos o de acceso público, como los medios de transporte o centros comerciales. Consiste en acciones físicas o verbales con contenido sexual contra una mujer que no quiere participar de esas acciones.

Violencia contra la libertad reproductiva: la que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Violencia obstétrica: la ejercida por el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25.929 de Parto Humanizado.

Violencia mediática: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Violencia pública-política: es la que impide o limita el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos de las mujeres por medio de intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso o amenazas.

¿Qué impacto puede tener en la vida de una mujer la violencia doméstica?

La violencia doméstica puede afectar negativamente la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres. Alejandra Vázquez, psicóloga especialista en la temática de la asociación civil Surcos, explica que es posible que las mujeres que sufren violencia se nieguen a realizar una denuncia por sentirse inhibidas para actuar, por temor a represalias, por ausencia de redes de apoyo social, porque se encuentran afectadas por el estrés postraumático, porque carecen de recursos, por vergüenza o por culpa.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la violencia doméstica puede:

●Tener consecuencias mortales, como el femicidio o el suicidio.
●Producir lesiones: el 42% de las mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja refieren alguna lesión a consecuencia de dicha violencia.
●Ocasionar embarazos no deseados, abortos provocados, problemas ginecológicos e infecciones de transmisión sexual, entre ellas la infección por el VIH.
●La violencia de pareja durante el embarazo está asociada con un aumento en la probabilidad de abortos involuntarios, muertes fetales, partos prematuros y bebés con bajo peso al nacer.
●Causar depresión, estrés postraumático y otros trastornos de ansiedad, insomnio, trastornos alimentarios e intentos de suicidio.
●Entre los efectos sobre la salud también se encuentran las cefaleas, los síndromes de dolor (de espalda, abdominal o pélvico crónico), trastornos gastrointestinales, limitaciones de la movilidad y mala salud general.

Repercusión en los niños

●Los niños que crecen en familias en las que hay violencia contra las mujeres pueden sufrir diversos trastornos conductuales y emocionales. Estos trastornos pueden asociarse también a la comisión o el padecimiento de actos de violencia en fases posteriores de su vida.
●La violencia de pareja también se ha asociado a mayores tasas de mortalidad y morbilidad en los lactantes y los niños (por ejemplo, por enfermedades diarreicas o malnutrición o por menores tasas de inmunización).

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