¿Qué es la violencia contra las mujeres?

Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada«.

“La violencia contra las mujeres abarca prácticas y actos a través de los cuales se las discrimina y somete y ésto sucede en diferentes ámbitos y en diferentes aspectos de la vida. Representan una vulneración a los derechos humanos y trascienden el ámbito privado e intrafamiliar. Afecta las libertades fundamentales, la dignidad, la seguridad, la intimidad. Implican el abuso y vulneración de derechos humanos por causa de relaciones desiguales mantenidas y reforzadas a través del patriarcado, un sistema de jerarquías que establece la superioridad del varón”, analiza Alejandra Vázquez, psicóloga especialista en la temática e integrante de la asociación civil Surcos.

Las estimaciones publicadas por la OMS indican que alrededor de una de cada tres mujeres en las Américas han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.

Según datos del Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo de la Nación, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 se registraron 322 víctimas de femicidio confirmadas, entre los que incluyen 30 femicidios vinculados, 6 personas trans, 10 suicidios feminicidas y 28 casos de muertes violentas de mujeres en contexto de narcotráfico y crimen organizado.

¿Qué tipos de violencia contra las mujeres existen?

Psicológica: la ley de Protección Integral de las Mujeres (Nº 26.485) define a la violencia psicológica como aquella que causa daño emocional y disminuye la autoestima, que busca degradar o controlar las acciones de las mujeres, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso y hostigamiento. En definitiva, pretende sumisión. Desde el insulto, la indiferencia, el abandono y los celos excesivos hasta la ridiculización, la humillación y el control de movimientos.
Algunos ejemplos: revisar celulares y redes sociales, hablar mal de los amigos o familia de la mujer para ir aislándola o pedirle que no use determinada ropa para controlar su forma de vestir.

Física: es la forma más evidente de violencia. Se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo e incluye cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad corporal. Cuando se trata de un noviazgo violento en la adolescencia y según describe Ada Rico, presidenta de la Casa del Encuentro y directora Observatorio de Femicidios en Argentina, “es muy difícil que una chica conozca a un chico y de inmediato la violente físicamente porque saldría corriendo”. Al contrario, sigue Ada, “es un camino de control y más control hasta que si la pareja llega a consolidarse o si la chica queda embarazada, ahí empieza bruscamente el maltrato físico, porque él ya tiene asegurado que ella no se va a ir”. De esa forma, se explica cómo el círculo de la violencia no solo se retroalimenta, sino que suele ir in crescendo.

Sexual: la ley la define como cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

Económica: la mayoría de las denuncias por violencia económica o patrimonial recibidas en la Oficina de violencia doméstica de la Corte Suprema de la Nación (OVD) tienen que ver con varones que utilizan el dinero como forma de ejercer poder sobre el resto de la familia, que usufructúan el patrimonio común en beneficio propio o se niegan a pagar la cuota de alimento de sus hijos.

También existen otras formas más invisibilizadas, que no se denuncian e impactan de igual manera en la vida de las mujeres, como «la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo», según describe la ley. Así, a la inequidad salarial se le suma la carga desigual de tareas de cuidado y crianza en el hogar, la mayor chance de estar desocupada y de tener un trabajo precario o de caer en la pobreza. También incluye la pérdida, sustracción, destrucción o retención indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

Simbólica: muchas veces, es la que resulta más difícil de identificar, ya que está inmersa en nuestra vida cotidiana, siendo reproducida, por ejemplo, por los medios de comunicación. Desde la Fundación Avon explican que es toda aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. Avisos publicitarios que exponen a la mujer como única responsable de las tareas de cuidado en un hogar o como mero objeto de deseo, son solo algunos ejemplos.

¿En qué ámbitos ocurre la violencia contra las mujeres?

La violencia puede ocurrir en cualquier espacio público o privado. La ley de Protección Integral de las Mujeres define las siguientes modalidades en función del ámbito o contexto en donde ocurren:

Violencia doméstica: es la ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra. Y aquella que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Mientras que se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

Violencia institucional: es la realizada por los funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, y las organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

Violencia laboral: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

Violencia en el espacio público. Conocido popularmente como “acoso callejero”, es la violencia ejercida contra las mujeres en lugares públicos o de acceso público, como los medios de transporte o centros comerciales. Consiste en acciones físicas o verbales con contenido sexual contra una mujer que no quiere participar de esas acciones.

Violencia contra la libertad reproductiva: la que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Violencia obstétrica: la ejercida por el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25.929 de Parto Humanizado.

Violencia mediática: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Violencia pública-política: es la que impide o limita el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos de las mujeres por medio de intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso o amenazas.

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